Normativa registro jornada laboral.

Con la entrada en vigor de la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas están obligadas a tener una herramienta que posibilite el control de la jornada laboral de los trabajadores.

La reciente modificación del articulo 34, establece en su nuevo apartado noveno la obligación de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin afectar a la flexibilidad horario que se establece en el mismo.

Dice así:

CAPÍTULO III
Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
Artículo 10. Registro de jornada.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»

Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Estos registros son obligatorios conservarlos durante cuatro años, en los que permanecerá a su disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El incumplimiento de dicha obligación será considerado infracción grave, sancionable con multa de entre 626€ y 6.250€.

El PMS de hotel Astro cuenta con el módulo Astro Recursos Humanos, donde se facilita el cumplimiento de dicha ley, facilitando tanto al trabajador en su obligación de fichar a la hora de entrar y salir como al empresario su labor para llevar el registro de la jornada laboral de sus trabajadores.

Dentro de la gestión de restaurantes, el software Cuiner en su versión PRO, cuenta con un grupo de herramientas y registros de la jornada laboral de los trabajadores que también permiten cumplir esta ley.

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